DECLARACIÓN DE ACCESIBILIDAD

Seguralia vigilancia  S.L se ha comprometido a hacer accesible su sitio web, de conformidad con el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público.

La presente declaración de accesibilidad se aplica al sitio web https://seguraliavigilancia.es/ 

SITUACIÓN DE CUMPLIMIENTO

Este sitio web es conforme con el Real Decreto 1112/2018.

PREPARACIÓN DE LA PRESENTE DECLARACIÓN DE ACCESIBILIDAD

La presente declaración fue preparada el  12 de Enero 2024.

El método empleado para preparar la declaración ha sido una autoevaluación llevada a cabo por el propio organismo.

La Declaración de Accesibilidad ha sido revisada y actualizada en 12 de Enero 2024.

OBSERVACIONES Y DATOS DE CONTACTO

Puede realizar comunicaciones sobre requisitos de accesibilidad (artículo 10.2.a del RD 1112/2018) como por ejemplo:

– informar sobre cualquier posible incumplimiento por parte de este sitio web
– transmitir otras dificultades de acceso al contenido
– formular cualquier otra consulta o sugerencia de mejora relativa a la accesibilidad del sitio web

a través del formulario de contacto de este sitio web o a través del número de teléfono (+34) 675 572 678

Puede presentar:

– Queja relativa al cumplimiento de los requisitos del RD 1112/2018 o
– Solicitud de Información accesible relativa a:
Contenidos que están excluidos del ámbito de aplicación del RD 1112/2018 según lo establecido por el artículo 3, apartado 4.
Contenidos que están exentos del cumplimiento de los requisitos de accesibilidad por imponer una carga desproporcionada.

En la Solicitud de información accesible, se debe concretar, con toda claridad, los hechos, razones y petición que permitan constatar que se trata de una solicitud razonable y legítima.
Las quejas y reclamaciones sobre información accesible se realizarán a través del email  jefeseguridad@seguraliavigilancia.es

PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN

Si una vez realizada una solicitud de información accesible o queja, ésta hubiera sido desestimada, no se estuviera de acuerdo con la decisión adoptada, o la respuesta no cumpliera los requisitos contemplados en el artículo 12.5, la persona interesada podrá iniciar una reclamación. Igualmente se podrá iniciar una reclamación en el caso de que haya transcurrido el plazo de veinte días hábiles sin haber obtenido respuesta.

La reclamación puede ser presentada a través de la Instancia Genérica de la Sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital , así como en el resto de opciones recogidas en la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las reclamaciones serán recibidas y tratadas por la Subdirección General de Inspección de Servicios del Ministerio.

CONTENIDO ADICIONAL

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